La Guerra del Pacífico: Los Héroes Olvidados, Los que Nunca Volverán 

 

 

 

 

Un hombre solo muere cuando se le olvida

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Cuando a tu paso tropieces con una lápida, aparta la vista para que no leas: AQUÍ YACE UN VETERANO DEL 79. Murió de hambre por la ingratitud de sus compatriotas.

Juan 2º Meyerholz, Veterano del 79

 

 

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3 de Marzo de 1879

EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA REIVINDICACIÓN POR PARTE DE CHILE DEL TERRITORIO COMPREN­DIDO ENTRE LOS PARALELOS 23 Y 24 DE LATITUD SUR. [1]

CIRCULAR A LOS HONORABLES MINISTROS DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN CHILE.

Santiago, Marzo 3 de 1879

Señor:

Tengo la honra de acompañar a V. S. una exposición de los motivos que justifican la reivindicación que Chile ha hecho de los territorios que poseía en el desierto de Atacama entre los paralelos 23 y 24 de latitud Sur.

Me asiste la confianza de que la lectura de esa sencilla narración llevará al espíritu de V. S. el convencimiento de que Chile, en sus relaciones con Bolivia, no ha abandonado la política de moderación y templanza con que tanto simpatiza, sino cuando vio agotados todos los caminos que ella franquea, y puestos en peligro la dignidad del país y valiosos intereses de sus nacionales residentes en aquel ter­ritorio.

El alto y legítimo interés que el Gobierno de Chile cifra en lo que su política internacional sea debidamente apreciada por los Gobiernos con cuya amistad se honra y cuya estimación procura con incesante anhelo merecer, me ha inducido a consignar por escrito la exposición que ahora pongo en manos de V. S., rogándole se digne, elevarla al conoci­miento de su ilustrado Gobierno.

No necesito asegurar a V. S. que sus nacionales hallaran en el territorio en que ahora ha vuelto a imperar la  ley chilena, toda clase de garantías en sus personas e intereses.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. S. la expresión de mis sentimientos de elevada consideración con que soy de V. S., atento y seguro servidor.

ALEJANDRO FIERRO

***

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, Febrero 13 de 1879

El 12 del presente mes, S. E. el presidente de la República ordenó que fuerzas nacionales se trasladaran a las costas del desierto de Atacama para reivindicar y ocupar en nombre de Chile los territorios que poseía antes de ajustar con Bolivia los Tratados de límites de 1866 y 1874.

El Tratado de 1866 fue anulado y desapareció con la celebración del que lleva la fecha de 6 de agosto de 1874, y este último acaba de ser abrogado por actos deliberados y persistentes del Gobierno de Bolivia, que importan, no solo el desconocimiento completo de las obligaciones que aquel pacto solemne le imponía, sino también una injuria a la lealtad y espíritu conciliador de Chile, que el honor nacional no podía consentir.

Agotados los expedientes de conciliación que su anhelo por la tranquilidad de la América hacia a Chile poner en incesante ejercicio; desoídos y desdeñados por Bolivia todos los llamamientos que se le dirigían al cumplimiento de obligaciones legalmente pactadas en el Tratado de 1874, no quedaba a Chile otro camino que colocar nuevamente su bandera en los territorios de que era dueño y devolver con ella a la numerosa población chilena y extranjera, a sus industrias y capitales allí radicados, la tranquilidad, la confianza y el bienestar de que la administración boliviana les había hecho carecer.

Chile, que ama la paz de la América casi tanto como la tranquilidad de su propio hogar y cuya tradicional conducta ha sido siempre caracterizada por la moderación y templanza, ha tenido el pesar de ver, en sus relaciones con Bolivia, destruirse una a una sus esperanzas de arreglo amistoso, e imponerse, por último, la dolorosa necesidad de acudir a un desenlace con apoyo de la fuerza.

No estaría, sin embargo, enteramente tranquilo si al dar este paso, que a la vez demandaban su conciencia, sus derechos y su propia dignidad, no abrigase Chile la íntima persuasión de hallar en el espíritu sereno e ilustrado de V. E. la más amplia y cumplida justificación de su conducción.

A este efecto, he recibido de S. E, el Presidente de la República instrucciones de presentar al Gobierno de V. E. una breve y compendiosa reseña de los antecedentes de la cuestión y de las causas que han determinado los últimos acontecimientos.

I

Consolidada la emancipación política de la América española, las nuevas repúblicas no tardaron en fijar su atención en los territorios que abrazaban sus respectivas nacionalidades y sobre los cuales debía regir el imperio de sus leyes. Aceptada por las diversas secciones de América el principio de que celas repúblicas americanas tenían por límites los mismos que correspondían a las demarcaciones coloniales de que se formaron, fue fácil para Chile saber hasta dónde se extendía por el Norte el campo en que debía ejercitarse su actividad nacional.

Bastaba para ello interrogar a la historia, consultar el pensamiento escrito de los soberanos españoles y examinar los actos jurisdiccionales que había sido la consecuencia de esa manifestación de la voluntad suprema.

Este triple testimonio no permite abrigar dudas de que el límite boreal de Chile era al menos el paralelo 23 de latitud sur, o lo que es lo mismo, que el litoral y desierto de Atacama hasta la bahía de Mejillones inclusive, formaba parte del territorio de la República.

Con esta convicción, el Presidente de la República dirigió al Cuerpo Legislativo un mensaje, fechado en 13 de julio de 1842, en el cual se leen las siguientes palabras:— “Reconocida en Europa la utilidad de la sustancia denominada guano, que desde tiempo inmemorial se usa como abono para la labranza de tierras en la costa del Perú, juzgué necesario mandar una comisión explotadora a examinar el Litoral comprendido entre el puerto de Coquimbo y el morro de Mejillones con el fin de descubrir si en el territorio de la República existían algunas guaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la Hacienda Pública; y aunque el resultado de la expedición no correspondió plenamente a las esperanzas que se habían concebido, sin embargo, desde los 29° 35' hasta los 23° 6' de latitud se halló guano en diez y seis puntos de la costa e islas inmediatas, con más o menos abundancia, según la naturaleza de las localidades en que existen estos depósitos.”

Acompañaba a este mensaje un proyecto de ley declarando de propiedad nacional las gusaneras y señalando algunas reglas para su explotación.

Aprobado ese proyecto y convertido en ley de la República el 31 de diciembre del mismo año, supo el Gobierno de Chile con sorpresa más tarde, que el de Bolivia exhibía pretensiones por primera vez al desierto de Atacama. Tales pretensiones habían sido desautorizadas de antemano por el primer magistrado de aquella República, sin protesta alguna de los otros poderes. El General Santa Cruz había, en efecto, dictado el siguiente decreto refiriéndose a Cobija, pocos años antes: — “La necesidad de fomentar el único puerto de la República y atendiendo a que la falta de numerario para costear los gastos que demandan las obras proyectadas hace infructuosa todas las medidas que el Gobierno ha adoptado para la pronta realización de tan interesantes objetos, decreto: Se autoriza al coronel Manuel Amaya para levantar un empréstito de cien mil pesos...”

Más tarde, en un mensaje de fecha 6 de agosto de 1833, decía el Presidente, General Santa Cruz, a los representantes de Bolivia lo que sigue: — “Después de vuestro receso en la anterior legislatura, he cumplido con la promesa que os hice entonces de visitar en persona la provincia Litoral, queriendo llenar debidamente vuestros deseos y la ley de 12 de octubre del año próximo pasado en favor de nuestro único puerto de Cobija”

Con tales antecedentes no podía mirarse sin cierta extrañeza la manifestación por parte de Bolivia de pretensiones y exigencias que estaban en pugna con los claros derechos de Chile al dominio del desierto de Atacama y que eran, al mismo tiempo incompatibles con la convicción del jefe supremo de aquella República, inequívocamente expresada en los documentos que acabo de citar.

Deseando, sin embargo, el Gobierno de Chile formar acerca de esta cuestión importante una opinión que estuviera completamente exenta de las influencias perturbadoras que suele crear el interés nacional, emprendió un estudio cuidadoso de los archivos, sometió a prolijo examen los documentos que se exhibían de una y otra parte e hizo un frío paralelo de los títulos con que cada nación sostenía sus respectivos derechos.

Esta grata tarea sirvió para acentuar y robustecer la convicción que le asistía de que la costa y desierto de Atacama hasta el paralelo 23° eran evidentemente parte integrante del territorio nacional.

Deplorando el error en que incurría el Gobierno de Bolivia cuando pretendía fijar el límite divisorio de ambas Repúblicas en la desembocadura de un río que sollamó Salado, y cuyo curso los mismos geógrafos que llamó en su apoyo señalan con curiosa variedad ya en el grado 25° 30', ya en el 26° y aun en el 27°, el Gobierno de Chile manifestó, al frente de esas pruebas vagas, indecisas, y no pocas veces contradictorias, títulos de un valor incontestable y a cuya fuerza probatoria creyó difícil que pudiera sustraerse algún espíritu desapasionado.

Fue, en efecto, fácil de mostrar que desde mediados del siglo XV hasta mediados del siglo siguiente, los escritores de más respetabilidad y que más crédito podían inspirar, tales como Pedro Cieza de León, en su obra titulada Primera parte de la crónica del Perú, dada a luz en 1553, el inca Garcilaso de la Vega, célebre compilador de las tradiciones de aquel país, en sus Comentarios reales y que aparecieron en 1609 y 1616; el jesuita Anello Oliva, que publicó una historia del Perú, y otros de igual nombradía están de acuerdo en afirmar que el desierto de Atacama formaba parte de Chile.

Pero, y aparto de testimonios de esta naturaleza, hay documentos oficiales que comprueban que el territorio de la República llega hasta el paralelo 23 y que en el territorio que se extiende al Sur se ha ejercido jurisdicción por las autoridades de Chile desde la época del coloniaje.

Consta, pues, de esos documentos que descubiertas en el desierto de Atacama algunas porciones de terrenos hábiles para el cultivo hacia el grado 24 30', fueron solicitadas en 1679, a título de merced, ante el Gobernador y Capitán General de Chile y concedidas por éste a los descubridores. Consta así mismo, que la bahía de Nuestra Señora, conocida con el nombre de Paposo, situada en el grado 24 30', es decir, en medio del desierto, fue a fines del siglo pasado el centro del comercio en el Litoral de Atacama y el punto de residencia de casi todos los pobladores de aquella región. El Paposo era, pues, la cabecera de un distrito que abrazaba toda la comarca en que había moradores y estaba regido por un juez nombrado por las autoridades de Chile. Las reales órdenes de 3 de junio de 1801 y 26 de junio de 1803, más explícitas todavía, declaran que el Paposo era considerado como la cabecera de toda la costa y desierto de Atacama y que todo aquel territorio estaba sometido a las autoridades de Santiago. La real cédula de 10 de octubre de 1803, ordenó más tarde que el desierto de Atacama se segregase de Chile y fuera incorporado al Perú; pero esta real cédula no llegó a tener efecto, sirviendo solo para dejar establecido, de un modo más inequívoco aun, que aquella región había pertenecido a la Capitanía General de Chile en tiempo de la colonia y que continuaba después formando parte de la República.

Es sabido que en 1789 partió de Cádiz una expedición científica compuesta de las corbetas Descubierta y Atrevida, mandadas por los capitanes de fragata don Alejandro Malaspina y don José Bustamante. Esta comisión, que el soberano español encomendó a personas de notoria competencia, trajo por principal encargo reconocer la costa de la América Meridional. A fin de asegurar la mayor fidelidad y exactitud en los trabajos que le estaban encomendados se puso a disposición de los jefes de la expedición todos los documentos de Indias que existían en los archivos de España, y al mismo tiempo se expidió una circular, fechada en Madrid el 6 de febrero de 1789, ordenando a los Virreyes y Capitanes Generales del Nuevo Mundo que ayudasen con los elementos de que fuera dado disponer a la misión de los señores Malaspina y Bustamante, facilitándoles el conocimiento de los valiosos archivos de la entonces extinguida Compañía de Jesús.

La expedición tocó en Montevideo, atravesó el cabo de Hornos y a la altura de Chiloé empezó a reconocer las costas de América hacia el Norte. Fruto de esta expedición, preparada y provista con esmerada solicitud de todos los elementos necesarios para asegurar el logro de su importante objeto, fue la carta esférica que hasta ahora se conserva, presentada al rey de España en 1799 por don Juan de Lángara, secretario de Estado y del despacho universal de marina. En esa valiosa carta, cuya importancia no podría discutirse, se señalaba como límite boreal de Chile el paralelo 22, y naturalmente se le asigna o reconoce dominio en una ostensión de territorio más considerable que aquella que poseía tranquilamente desde la época del coloniaje.

Como uno de los muchos comprobantes que podría aducir en apoyo de la jurisdicción que Chile ha ejercido siempre en aquella región, no considero de más observar que la sola Aduana de Valparaíso otorgó, en cumplimiento de la ley de 31 de octubre de 1842, en el tiempo trascurrido desde esta fecha hasta el año de 1857, ciento trece licencias a diversos buques de distintas nacionalidades para cargar guano en Mejillones, Angamos, Santa María y demás caletas del Litoral del desierto.

Las manifestaciones de la voluntad soberana y los actos de jurisdicción ejercidos por Chile en las dos épocas de su existencia política sobre el desierto de Atacama hasta el paralelo 23, no hallarían cabida, si hubiera de referirlos todos, en los estrechos límites de esta comunicación. Limitándome a insinuar solo algunos, he tenido muy en cuenta la consideración de no distraer demasiado la benévola atención de V. E.

Me halaga, sin embargo, la creencia de que ellos habrán bastado para que V. E. se persuada de que a Chile no le era dado abandonar en obsequio de Bolivia territorios de que se consideraba dueño y legítimo poseedor.

Al mismo tiempo que Chile sostenía con firmeza sus derechos de dominio y de quieta posesión en el desierto hasta el paralelo 23, no dejaba de tentar con cuidadoso anhelo los arbitrios que le parecían propios para acercar la solución del desacuerdo existente: Las diversas gestiones iniciadas con tal propósito no dieron, sin embargo, el resultado que era de esperarse y las dos Repúblicas vieron trascurrir los años y alejarse la cordialidad de sus relaciones.

II

Acontecimientos de suma gravedad, de que fue teatro el Pacífico en 1864:, conmovieron hondamente la tranquilidad de una gran parte del continente sud-americano, despertando un vivo y enérgico sentimiento de estrecha unión, ante el cual se apresuraron Chile y Bolivia a deponer sus pasados desacuerdos y a sellar el tratado de límites de 10 de agosto de 1866.

Chile no vaciló en sacrificar generosamente parte de sus derechos, impulsado por un espíritu de sincera amistad y pensando que Bolivia sabría apreciar y corresponder esos elevados sentimientos. Suscribió un pacto que en su artículo y disponía “que la línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia, en el desierto de Atacama, sería en adelante el paralelo 24 de latitud meridional, desde el Litoral del Pacífico hasta los límites Orientales de Chile; de suerte que Chile por el Sur y Bolivia por el Norte tendrían la posesión y dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo.

La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las altas partes contratantes”.

Por el artículo II se convino que “no obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República do Chile y la República de Bolivia se repartirán por mitad los productos prevenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demás del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23° y 25° de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse”

El artículo III establece que “la República de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos y los derechos de exportación de metales de que trata el artículo procedente. El Gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulase por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile, a que se refiere el citado artículo II. La misma facultad tendrá el Gobierno de Bolivia, siempre que el de Chile, para la recaudación y percepción de los productos de qué habla el artículo anterior, estableciere alguna oficina fiscal en el territorio comprendido entre los grados 24° y 25°”.

El artículo IV dispuso que “serán libres de todo derecho de exportación los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 latitud meridional que se extraigan por el puerto de Mejillones; y también serán libres de todo derecho de importación los productos naturales de Chile que se introduzcan por el mismo puerto”.

Por el artículo V se convino “que el sistema de explotación o venta del guano y los derechos de exportación sobre los minerales de que trata el artículo II de este pacto, serían determinados de común acuerdo por las altas partes contratantes, ya por medio de convenciones especiales o en la forma que estimaren más conveniente y expedita”.

Por el artículo VI, “que las Repúblicas contratantes se obligarían a no enajenar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado a favor de otro Estado, sociedad o individuo particular. En caso de desear alguna de ellas hacer la enajenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte contratante”.

Y finalmente, por el artículo VII se convino que “en atención a los perjuicios que la cuestión de límites entre Chile y Bolivia han irrogado, según es notorio, a los individuos que asociados fueron los primeros en explotar seriamente las guaneras de Mejillones y cuyos trabajos de explotación se suspendieran por disposición de las autoridades de Chile en 17 de febrero de 1873, las altas partes contratantes se comprometen a dar, por equidad, a los expresados individuos una indemnización de ochenta mil pesos, pagadera con el diez por ciento de los productos líquidos de la aduana de Mejillones”.

Estos siete artículos que formaron el Tratado de 1866 y que he cuidado de trasmitir con perfecta exactitud, no fueron, como aguardaba el Gobierno de Chile, otros tantos eslabones de unión entre ambas Repúblicas.

Chile se apresuró a despojarse por su parte de la posesión que mantenía en el grado 23, en la cual le sustituyó Bolivia, y a nombrar el comisionado que en unión con el de esa República debía fijar en el desierto de Atacama el paralelo 24, límite divisorio entre ellas, y los paralelos 23 y 25, que formaban por el Norte y Sur la zona de territorio de cuyos productos tenían participación común.

Al llenar, por su parte, leal y honradamente las obligaciones que le imponían el Tratado de que estaba Chile muy lejos de pensar que Bolivia habría de considerarse desligada de cumplir por su parte con las suyas. No trascurrió, sin embargo, largo tiempo sin que una serie de sucesos desagradables se encargara de imponerle este triste convencimiento.

V. E. no ignora acaso que en 1870 un ciudadano chileno, impulsado por el espíritu de empresa y cediendo a una feliz inspiración, penetró en el desierto de Atacama y arrancó de su seno el secreto de riquezas que bien pronto atrajeron hacia ellas un vigoroso y sostenido movimiento de inmigración chilena. Los nuevos colonos no se detuvieron ante las dificultades v sacrificios de la empresa; y al esfuerzo de fatigosa labor vieron surgir las poblaciones, hoy florecientes, de Antofagasta y Caracoles, que el pueblo de Chile puede exhibir como conquistas de su trabajo y de su constancia.

La importancia del mineral nuevamente descubierto correspondió a las primeras esperanzas, y la corriente de capitales chilenos so abrió luego camino hasta el interior del desierto para secundar en diversas formas los propósitos de una iniciativa tan inteligente como enérgica.

Este gran acontecimiento vino a imprimir mayor importancia a las estipulaciones del Tratado de 1866, cuyo cumplimiento empezaba Chile a reclamar sin fruto.

Como he tenido la honra de manifestarlo, trascribiendo el pacto, al hacer Chile voluntario y condicional abandono del grado 23, se le reconoció por parte de Bolivia clara y explícitamente, entre otros, los siguientes derechos:

1° A percibir la mitad de los productos provenientes del cobro del impuesto de exportación sobre los minerales que se extrajesen del territorio comprendido entre los paralelos 23 y 24 (artículo II del tratado), y

 2° A nombrar uno o más empleados fiscales que, investido de un perfecto derecho de vigilancia, interviniesen en las cuentas de las entradas de la aduana de Mejillones que el Gobierno de Bolivia se obligó a habilitar y mantener con el número correspondiente de empleados, y a percibir directamente y por trimestres la parte de beneficios perteneciente a Chile, de conformidad con el artículo II (artículo III del tratado).

Interpelado el año 1871 el Gobierno de Bolivia para que diera fiel cumplimiento en esta parte al tratado, entregando a Chile la mitad de los derechos ya percibidos y que continuara percibiendo, derechos que, a juicio de Chile, representaban una ingente suma, porque era notorio que una sola casa comercial de Valparaíso había enterado en aduanas de aquella República la suma de 25.000 pesos, negóse con fútiles y estudiados pretextos a acoger la justa demanda que se le hacía. Pretendió desde luego que el mineral de Caracoles no se hallaba en el territorio de participación común, sin exhibir consideración alguna respetable que autorizara tal suposición, contraria, por lo demás, al dictamen de los comisarios científicos que el año anterior habían determinado, por encargo de ambos Gobiernos, aquel territorio y comprendido dentro de sus linderos el lugar en que las minas estaban ubicadas.

No fue Chile más feliz en su exigencia para que se aceptase en la aduana de Antofagasta, de conformidad con el pacto vigente, la intervención de funcionarios chilenos que vigilaran las operaciones de los empleados de aquella República. So pretexto de que el ejercicio de este derecho lastimaba la soberanía nacional, se hacía letra muerta de la Convención de 66, se convertía en irritante burla los derechos de Chile, y se le despojaba sin ambages de su indisputable propiedad.

Los secretos móviles de la resistencia que se oponía a la inspección de las oficinas perceptoras de fondos se revelaron más tarde en las siguientes palabras de un informe que el señor Virreira, empleado de Bolivia, presentó a la autoridad de su país: “En la aduana de Antofagasta parece que el caos hubiera sido mantenido adrede para evitar un examen. No ha existido cuenta alguna hasta que a principio de 1873 abrió los primeros libros y cuentas el actual administrador. El primer semestre de 1872 no tiene más cuenta que mi resumen o cuadro que el administrador don H. Ortiz pasó a su sucesor don E. Zalles; la cuenta del segundo semestre está también contenida en otro cuadro igual de unas pocas líneas, y ninguno de ellos puede dar idea de la marcha de la oficina. En Mejillones, aunque se encuentran libros de cuentas, ellos son incompletos y tampoco pueden dar luz en cuanto a las operaciones de aduana, pues carecen de documentación.”

En presencia de estos hechos, refractarios de obligaciones solemnemente pactadas y hasta cierto punto ofensivos a la dignidad de nuestro país, el Gobierno de Chile habría estado perfectamente justificado retirando su nombre del Tratado de 1866 y recuperando el territorio qué cedió, solo a virtud de condiciones que de la otra parte se ponía tenaz empeño en eludir.

Pudo, con todo, más en los consejos del Gobierno de Chile su decidida inclinación a la paz y echando en olvido pagadas contrariedades, resolvió tentar de nuevo las soluciones amistosas, para lo cual acreditó otra legación extraordinaria en Bolivia.

Esta se dirigió el 10 de abril de 1872 al lugar de su destino, y un mes después dio principio a sumisión. No costó gran trabajo al representante chileno patentizar a los ojos del Gobierno do Bolivia la evidente justicia de las reclamaciones de que era portador. A este propósito, y después de referir al Gabinete de Santiago circunstanciadamente los argumentos expuestos en conferencia celebrada el 18 de mayo, el diplomático chileno agregaba, en despacho del 20 del mismo mes, lo que sigue: “El señor Ministro conoció la fuerza de esos argumentos y no me dio razón alguna que los destruyera; pero me expuso de una manera clara y terminante que Bolivia, a pesar de todo, no podía aceptar la sociedad pactada en el Tratado. Sobre este punto no cedería en manera alguna. S. E. creía esta comunidad inaceptable bajo todos aspectos, pues ella, sobre ser inusitada, seria causa de constantes desavenencias.”

Se ve, pues, que el Gobierno de Bolivia abrigaba la resolución firmo e indeclinable de no aceptar la comunidad que establecía el Tratado vigente. Era forzoso definir de alguna manera esta situación que día a día iba acumulando en su seno mayores elementos de complicación.

Las gestiones del Ministro chileno, encaminadas a obtener el reconocimiento de los derechos de Chile, hallaban siempre en el Gabinete do La Paz moratorias y estudiadas dilaciones de las cuales usufructuaba aquel Gobierno, pues mediante a esos arbitrios continuaba percibiendo exclusivamente todos los derechos que el Tratado declaraba partibles por mitad entre las dos naciones.

En fin, después de ocho meses de estériles y elevados esfuerzos de su diplomacia, el Gobierno de Chile se encontró en la alternativa de ceder una parte de sus derechos para asegurar por este medio el resto o de volver al estado que tenían las cosas antes de negociarse el referido pacto.

Optó, como otras veces, por el sistema de las concesiones y el 5 de diciembre de 1872 se firmaba en La Paz, entre los plenipotenciarios de Chile y Bolivia, un convenio compuesto de nueve artículos, destinados a resolver, de conformidad con el Tratado de 1866, las cuestiones incidentales a que espíritus predispuestos habían dado lugar.

Por lo demás, el convenio aludido, que no creaba para Chile ventaja alguna, da testimonio de sus benévolos sentimientos hacia Bolivia. Por el artículo VI se estableció, modificando en esta parte el Tratado de 1866, que antes de entregar a Chile la mitad de las sumas recolectadas por derechos de exportación de metales, se deduciría el importe del presupuesto de los empleados de hacienda y de justicia que reclamara el buen servicio del territorio formado por los paralelos 23 y 25, lo que equivalía a cubrir con fondos de Chile los sueldos y remuneraciones de empleados, en cuyo nombramiento no tenía parte alguna.

Este convenio fue aprobado por el Gobierno de Chile un mes después, el 8 de enero de 1873; pero el de Bolivia no lo favoreció con su aceptación. De este modo se frustraron una vez más sin culpa de Chile, las expectativas de arreglo y quedaron esterilizados los elevados conciliadores propósitos que se tuvieron en vista al acreditar una Legación Especial.

III

Sin desalentarse todavía por este ingrato resultado y persiguiendo con más ahínco garantías y seguridad para el desarrollo tranquilo de los ingentes intereses chilenos comprometidos en el Litoral y desierto de Atacama, el Gobierno de Chile envía una nueva Legación a Bolivia, que se aleja de Valparaíso a mediados de 1873.

Hasta entonces el Tratado de 1866 solo había sido respetado por Chile. Bolivia continuaba, en mengua de los intereses y derechos de esta República, usufructuando del territorio de participación común, y desconociendo los privilegios y ventajas que aquel pacto consigna en nuestro favor.

La política inestable y no siempre respetuosa del derecho ajeno, que de ordinario domina en el Gabinete de La Paz, hacía temer al Gobierno de Chile que exacciones violentas o tributos exorbitantes se hicieran pesar sobre las personas e industrias chilenas esparcidas en el desierto de Atacama. Evitar este peligro y poner al trabajo honrado a cubierto de espoliaciones inmerecidas, había llegado a ser a la sazón una de las más fuertes preocupaciones del Gobierno de Chile y el punto de mira de las negociaciones por entablarse.

La nueva Legación de Chile, penetrada de aquellos temores, encaminó sus gestiones con afanoso y resuelto empeño a obtener medidas que, asegurando la tranquilidad para las valiosas empresas chilenas, comunicaran al mismo tiempo aliento y vida al espíritu industrial de los hijos de este país.

El Gobierno de Chile logra al fin alcanzar este resultado, haciendo para ello considerables sacrificios.

Condona a Bolivia la mitad de las sumas percibidas por los derechos de exportación de los metales extraídos del grado 23, que correspondían a Chile según el Tratado de 1866; la libertad del examen fiscalizador que tenía derecho a practicar en sus oficinas aduaneras; y por último, le cede para siempre el goce exclusivo de todos los derechos de exportación que el Tratado referido declaraba partibles por mitad entre ambas naciones.

En cambio de estas valiosas cesiones, Chile reclamaba y obtenía una sola garantía: la seguridad de que durante 25 años, bajo ningún pretexto, bajo ninguna forma o denominación, se impondría a las personas, capitales e industriales chilenas otras o más altas contribuciones que las que al presente existían.

A ese pensamiento obedeció el Tratado que se firmó en Sucre el 6 de agosto de 1874, el cual, entre otras disposiciones inconducentes por ahora al esclarecimiento del conflicto actual, estableció la siguiente:

“Artículo IV. Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de territorio de que hablan los artículos precedentes (la formada por los paralelos 23 y 26), no excederá la cuota que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones de cualesquiera clase que sean, que a las que al presente existan. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de 25 años.”

El artículo III dispuso: “Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el tratado de 10 de agosto de 1866; y por un Protocolo anexo, cuyo texto se considera incorporado al Tratado mismo, se consiguió el siguiente precepto: “Todas las cuestiones a que diere lugar la inteligencia y ejecución del tratado deberán someterse al arbitraje.”

IV

El Tratado de 1866 acababa de desaparecer sin que sus estipulaciones fundamentales hubieran sido observadas una sola vez por Bolivia, y para que V. E. se persuada todavía del poco respeto que merece a esa República su palabra y su fe empeñadas solemnemente, me bastará recordar a V. E. que durante los ocho años en que rigió aquel pacto, no dio tampoco cumplimiento al compromiso contraído por el artículo VII V. E. no habrá olvidado quizás que por ese artículo ambas Repúblicas se obligaron a indemnizar a ciertas personas que trabajando en el desierto habían recibido algunos perjuicios a consecuencia de la controversia sobre límites que existía entre ambas naciones. De acuerdo con ese compromiso Chile y Bolivia debían entregar por mitad la suma de ochenta mil pesos a los damnificados, suma que se cubriría con el 10 por ciento del producto de la venta de guano. Chile entregó puntualmente aquella suma, pero Bolivia retardó con diversos pretextos su pago, y ahora pretende que no la debe por cuanto su obligación desapareció desde que el Tratado de 1874 derogó al de 1866, sin tomar en cuenta que impacto destinado a crear o modificar las obligaciones de dos países, no puede destruir derechos de terceros, que no han sido consultados ni han intervenido en el. No traería este hecho a la memoria si los perjudicados con esta conducta no hubieran acudido, invocando para ello cierta mancomunidad moral, que el tratado establece en esa parte, solicitando del Gobierno de Chile que hiciera gestiones amistosas al Gobierno de La Paz para obtener el pago de aquel crédito.

V

El Gobierno de Chile esperaba que el nuevo pacto pondría término definitivo a la serie interminable de controversias odiosas, de reclamaciones, cuotidianas, de dificultades de todo género a que el anterior había dado lugar, y manifestaba complacido esta confianza al Congreso Nacional de 1875 en las siguientes palabras: “El Tratado de 6 de agosto del año último, cuyos pormenores reputo expresado explicar aquí, habiendo sido aprobado recientemente por el Congreso, revela de la manera más palmaria, por la liberalidad de sus disposiciones, el espíritu eminentemente cordial y americano de que se sienten animados el Congreso y la Cancillería chilenos respecto de la República de Bolivia, y es una  prenda segura de la permanencia de las buenas relaciones entre los dos países. Eliminada en este tratado la comunidad de intereses, con excepción de la que concierne a los guanos, cuya participación común no ha motivado ninguna dificultad, y concluida la intervención aduanera que será innecesaria, nada vendrá a entorpecer en adelante la cordialidad de las relaciones existentes, ni a dificultar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

“En el ajuste de las nuevas estipulaciones, Chile no ha trepidado en ceder parte de su derecho, así para obtener nuevas franquicias en obsequio del comercio e industria de nuestros nacionales, como principalmente para zanjar de una vez por todas cuestiones ingratas que nos alelaban cada día más de Bolivia, cuya amistad tenemos interés en conservar, y cuyo progreso, unido estrechamente a la solución de esas dificultades, no puede sernos en ningún caso indiferente/”

VI

Esta confianza, que no reconocía otro fundamento que un sentimiento de natural afección de parte de Chile, no tardó en ser burlada por sucesos de otro género que se desarrollaban en las poblaciones de Caracoles y Antofagasta. Las autoridades bolivianas que regían esos pueblos alejadas del centro del Gobierno Nacional, libres de su vigilancia fiscalizadora, se abandonaban sin freno a las inspiraciones de sus caprichos o de su conveniencia y el pueblo, pueblo chileno, era la víctima de constantes desmanes y atropellos injustificables.

El Gobierno recibía casi en cada vapor la protesta de las quejas de sus nacionales, y nada divisaba que lo hiciera mirar como probable un cambio inmediato y radical en aquella penosa situación. Un sentimiento de despecho, que la palabra del Gobierno de Chile y las gestiones moderadas de sus cónsules no bastaban a reprimir del todo, se dejaba conocer visiblemente en las colonias de Chile, y hacía temer el estallido de conflictos de enojosas consecuencias.

El pueblo de Chile, que había llevado al desierto el trabajo, la vida y todas sus esperanzas, que instintivamente se inclinaba a considerarse dueño de aquellos territorios por los antiguos derechos de la república y por los títulos que acuerda el genio y el sacrificio, que componía el noventa y tres por ciento de sus habitantes, apenas podía resignarse a soportar los vejámenes que con ofensiva altanería le prodigaban funcionarios de un orden subalterno.

En tal estado, el Gobierno do Chile creyó de su deber presentar al de Bolivia un ligero cuadro de aquella situación, y con fecha 31 de enero de 1877, le decía lo siguiente:

“De algún tiempo a esta parte se preocupa mi Gobierno de inquirir con espíritu sereno e imparcial las causas que puedan producir escisión entre los hijos de esta y de esa República, residentes en el Litoral boliviano. Animado del propósito más sincero de destruir todo aquello que se oponga a la unión estrecha de ambas nacionalidades, mi Gobierno no ha cesado de inculcar este sentimiento en los Cónsules que allí ha constituido, encareciéndoles la conveniencia de trasmitirla a nuestros nacionales. Les ha encargado así mismo que nieguen su protección a toda petición o reclamo que no se presente acompañado de evidente justicia, y hasta ahora me complazco en reconocerlo, no han dejado aquellos funcionarios de interpretar fielmente el pensamiento de mi Gobierno.  Desgraciadamente, esto no ha bastado a contener y evitar la perpetración de graves y odiosos abusos, de que han sido víctima algunos ciudadanos chilenos, ni las pretensiones exorbitantes de algunos agentes secundarios de la administración boliviana, negando las atribuciones más elementales de nuestros agentes consulares, como luego tendré ocasión de demostrarlo.

“Mi Gobierno ha llegado, por lo tanto, a persuadirse de que el origen del mal se encuentra en la elección poco acertada de algunos agentes investidos de las funciones del poder público en esta parte del territorio boliviano, agentes que colocados a gran distancia de las autoridades superiores, carecen de la saludable vigilancia y fiscalización de ese ilustrado Gobierno que aprecia los sucesos y situaciones por los relatos apasionados e inexactos de esos mismos agentes, cuyos abusos quedan así, sin el necesario correctivo.

“La numerosa colonia chilena ha ido formando el penoso convencimiento de que las liberales instituciones que rigen a Bolivia no alcanzan hasta ella y que sus personas y bienes se hallan a merced del capricho inescrupuloso de agentes subalternos de la autoridad.

“V. E. debe tener conocimiento de la inhumana flagelación que aplicó en Tocopilla a un ciudadano chileno un oficial de policía; V. E. debe tener también conocimiento de igual flagelación infligida recientemente en Mejillones a otro ciudadano chileno por orden del comisario de policía.

“Las respectivas gestiones que en cada caso han dirigido nuestros Cónsules para estimular el celo de las autoridades, en desagravio de la justicia y de la conducta pública, no han traído otro resultado que un aparato de proceso tan ridículo como ilusorio.

“V. E. no habrá olvidado tampoco el asesinato perpetrado en la persona de Clemente Andrade. Pero, para no citar otros casos, ahí está el homicidio recientemente ejecutado en la persona de Arriagada, que ahora se trata de cohonestar desnaturalizando, a juicio de mi Gobierno, los hechos que lo han producido.

“Esta serie de hechos odiosos que han tenido que sufrir nuestros nacionales, ejecutados por empleados administrativos, sin que éstos hayan recibido en la generalidad de los casos la sanción penal que las leyes de Bolivia señalan, cualquiera que sea la nacionalidad del delincuente y del ofendido, ha ido despertando en la colonia chilena un sentimiento natural de dolor y de despecho, que si no se aviene bien con el respeto y prestigio de que debe verse rodeada la autoridad, no procede en este caso sino de la conducta poco circunspecta y poco regular de esta misma autoridad.

“Y no crea V. E. que solo en los agentes del poder político se hace sentir la falta de vigilancia a que atribuyo la principal parto en la creación de la situación que examino. También la administración de justicia, salvo honrosas excepciones, se halla lejos de inspirar la respetuosa consideración de que ha debido hacerse merecedora. Diversos hechos que omito consignar aquí, manifiestan que no son infundados los recelos y desconfianzas con que son mirados sus fallos por las personas que se ven obligadas a solicitarlos.”

Después de relatar los antecedentes de un proceso injustificable, iniciado contra dos ciudadanos chilenos por el juez letrado boliviano en Caracoles, el despacho del Gobierno de Chile agregaba; “Ahora bien: ¿quiere V. E. conocer los antecedentes del juez que así privaba de su sostén y su reposo a dos familias, que encerraba en una prisión a dos hombres honrados, que difundía la inquietud y la zozobra en la numerosa agrupación de chilenos que da vida a Caracoles?

“V. E. se impondrá con dolor, por medio de la copia que tengo el honor de acompañar, de que ese juez, a quien se había creído conveniente hacer depositario de las funciones más delicadas, funciones que requieren en quien las pone en ejercicio antecedentes intachables y honorabilidad probada, tenía sobre sí el peso de una acusación criminal por intento de asesinato y consiguientes heridas que infirió el año de 1874 a Sebastián López; y como si esto no fuera todavía bastante, en el año de 1875 se formó contra la persona de ese mismo juez otro proceso criminal por robo de dinero y otras especies de propiedad del doctor Manuel María Berazain.

“Y en este caso, siento decirlo a V. E. ni siquiera encuentro atenuaciones en una supuesta ignorancia de las notas infamantes que hacían de ese juez un juez imposible, porque ellas son de fecha reciente, y porque el nombre del criminal, junto con el de otros delincuentes, se consignaba por mandato del tribunal superior de Cobija en el registro de la Cárcel Pública de aquella ciudad.

“Este hecho y otros que pudiera citar a V. E. le llevarán sin duda el convencimiento de que la situación de los chilenos en aquella región tiene mucho de azarosa insegura.”

No era posible que continuara por más tiempo un estado de cosas que envolvía para la colonia chilena todo género de peligros. Sus peticiones al Gobierno de La Paz, trescientas leguas distante del teatro de los sucesos, no le permitía abrigar fundadas esperanzas de reparación. Pensóse entonces en la formación de una sociedad, a que se dio el nombre de “La Patria”, cuyo programa, entregado a la publicidad, resumía los propósitos de los asociados, que no eran otros que asegurarse una protección mutua, alivio a los enfermos y ocupación a los que carecían de ella. Los asociados se comprometían, además, a someter cualquiera cuestión comercial, minera o personal, que surgiera entre ellos, al fallo de un jurado de arbitraje, nombrado del seno mismo de la sociedad. Se obligaban también a no mezclarse en la política del país ni en la creencia religiosa de ninguno de sus miembros.

Este programa que, respondiendo a un sentimiento humanitario y fraternal, satisfacía al propio tiempo una necesidad imperiosa, creando una medida salvadora, cuidó muy especialmente de no lastimar la susceptibilidad de los funcionarios de Bolivia. No imprimió a la sociedad el sello de una nacionalidad exclusiva; lejos de ello, llamó a formar parte tanto a los chilenos como a los bolivianos y extranjeros. Más aun; insinuó al Sub-prefecto que el directorio abrigaba el pensamiento de designarlo en calidad de miembro honorario de la sociedad.

Sensible a estos sentimientos, el Sub-prefecto de Caracoles decía contestando:

“Entusiasta como el que más por toda sociedad benéfica y moral que se establece, hago votos porque la que se proponen fundar, beneficie a este industrioso mineral.”

Se lisonjeaban los chilenos de haber removido una de las causas más graves de su malestar con la formación de esta sociedad, y nada les hacía presumir que pronto se les haría blanco de una persecución odiosa y severa. Consideraban que el derecho de asociación, que la Constitución de Bolivia otorga, sin excepción ni distinción, a todos sus habitantes, no so les desconocería y que podrían contar con aquella preciosa garantía que los pueblos libres ofrecen siempre a los que pisan su suelo.

“Esta creencia, agregaba el Gobierno de Chile en el referido despacho, ha debido, sin embargo, sentirse considerablemente debilitada, en vista do una nota que V. E. ha dirigido al señor Prefecto del Litoral el 7 de diciembre último, y en la cual recomienda a las autoridades que empleen medidas excepcionales de rigor contra los miembros de la sociedad “La Patria”, en quienes ve seguramente V. E., no individuos honrados que en la medida de sus fuerzas y en el uso de su derecho cooperan al progreso común, sino elementos peligrosos que conviene alejar del territorio boliviano, aun sin forma de juicio, o sometiéndolos a un procedimiento excepcional, como se me asegura que ya ha sucedido. Y esto es tanto más grave cuanto que para dirigir esa recomendación, V. E, se refiere a simples tendencias y no a ningún acto determinado y concreto, como si las intenciones y los propósitos pudieran ser materia de un procedimiento criminal.

“Mi Gobierno no alcanza a explicarse, señor Ministro, que género de consideraciones haya podido aconsejar contra los hijos de esta República semejante línea de conducta, que parece constituir una hostilidad sistemática dirigida a hacerles, si no imposible, en extremo penosa su permanencia en ese país.

“V. E. ha visto que se ha puesto su fortuna, su honra y su vida en manos criminales, y cuando por este motivo, que no puede ser mas justificado, han resuelto definir sus contiendas por jueces árbitros elegidos por ellos mismos, se les persiguió y aun se les amenaza con la expulsión del territorio. Se pretendo negar ya a nuestros nacionales no solo el ejercicio legítimo del derecho de asociación, sino aun la facultad natural que todos poseen de someter al fallo de terceros sus desacuerdos privados.

V. E. convendrá conmigo en que no se puede llevar más lejos esta prevención injustificable contra la nacionalidad chilena.

“Para cohonestar este procedimiento, se aparenta ver en la resolución de los chilenos un agravio a la magistratura boliviana, y no se advierte que ese respeto no se impone por la violencia sino que se conquista por la elevación, honorabilidad y rectitud del magistrado. El derecho de someter sus juicios y cuestiones al fallo de árbitros, no solo descansa en la legislación civil de todos los países, sino que tiene la doble sanción de la práctica y de las leyes internacionales. En algunas naciones hay una jurisdicción especial para los extranjeros, con el fin de darles una garantía contra la prevención que pudieran profesarles los naturales. La mayor parte de los reglamentos consulares, como lo sabe V. E., encargan a los Cónsules que amonesten a sus conciudadanos en el sentido de que diriman sus diferencias sin ocurrir a los tribunales locales, y muchos constituyen a los mismos Cónsules en jueces árbitros. No necesito recordar a V. E. que el origen mismo de los Cónsules no fue otro que la facultad que voluntariamente concedían algunos soberanos a los extranjeros comerciantes que llegaban a sus puertos o establecimientos, para constituir un juez de su nación que decidiese sus pleitos, conforme a las leyes patrias.

“Si la sociedad “La Patria” ha podido nacer al amparo de la Constitución de esa República; si va a ejercer su acción dentro de la esfera permitida y garantida por las leyes, sin inferir agravio a la administración de justicia, el derecho que tiene para existir, y aun para ser protegida, es todavía más perfecto, si se recuerdan los antecedentes judiciales que he tenido la honra de exponer.

“Los chilenos, vejados en sus personas, perjudicados en sus intereses, solicitaban en sus angustias la intervención consular de Chile. El Prefecto de Antofagasta, en su declarada hostilidad hacia los miembros de la sociedad “La Patria”, hacía citar al presidente y tesorero, que residían en Caracoles, para que abandonando sus negocios se trasladasen, recorriendo un camino de cuarenta leguas, a dar explicaciones acerca de la sociedad referida, providencia completamente innecesaria, desde que por medio del Sub-prefecto de Caracoles le era fácil obtener todos los datos de que hubiera menester;

“La injerencia consular que estos sucesos hizo necesaria, vino a demostrar también que las autoridades subalternas del Litoral desconocieron las atribuciones y deberes de aquellos funcionarios. El Cónsul de Chile en Caracoles preguntaba con delicadeza al Sub-prefecto sí la auténtica la orden que se decía haber impartido por su órgano el Prefecto de Antofagasta, disponiendo que al presidente y tesorero de la sociedad “La Patria” se trasladasen a aquel puerto, y el referido Sub-prefecto, después de negarse con algunos pretextos a satisfacer la atenta solicitud del Consulado chileno, trascribió a este, con fecha 11 de diciembre, la siguiente nota del Prefecto de Antofagasta, en que se desconocía a los cónsules el derecho de amparar a sus nacionales injustamente ofendidos.

“No pudiendo esta Prefectura, decía aquella nota, reconocer en el señor Cónsul de Chile ni aun en el señor Cónsul General, la facultad de intervenir en asuntos que no sean meramente comerciales, que les están expresamente encargados en los tratados con el país en que residen, tengo necesidad de recordar al señor Cónsul de Chile los principios y reglas generales del derecho internacional que prohíben a los Cónsules tomar injerencia en asuntos que, como el de los señores Palazuelos y Lichtenstein, chileno el uno y alemán el otro, solo sería materia de una reclamación diplomática, puesto que los Cónsules no tienen facultad para admitir protestas de sus conciudadanos contra los actos de una autoridad del país en que serán sometidos a sus leyes. De este proceder inusitado doy cuenta a mi Gobierno para que, por el órgano correspondiente, pida al de Chile que los señores Cónsules se circunscriban en sus relaciones oficiales con la autoridad política de este departamento a las reglas establecidas por el derecho de gentes para estos casos, y que no salgan de la órbita de las atribuciones que les prescribe el derecho y las practicas generalmente aceptadas entre las naciones.”

Esta conducta del Prefecto de Antofagasta era tanto más incomprensible, cuanto que el Gabinete de La Paz había manifestado, un mes antes, en circular de 16 de noviembre, dirigida a sus Cónsules en el extranjero, teorías completamente contrarias. En esa circular decía: “EI Gobierno no puede ver con indiferencia que sus nacionales residentes en país extranjero sean perseguidos, encarcelados y victimados, sin que para ello, como ha sucedido en ciertos lugares, se observen no solamente los principios de reciprocidad establecidos por el Derecho Internacional, ni aun las leyes de la humanidad, ni las comunes del Estado.” Y al terminar agregaba: “Los precedentes enunciados, señor Cónsul, me obligan a dirigirme a usted para recomendarle que en observancia de las convenciones que tiene celebradas Bolivia con los Estados extranjeros, y en vista de las leyes protectoras del derecho internacional que rige a falta de tratados a todos los pueblos civilizados, procure usted prestar la más decidida y eficaz protección a los nacionales bolivianos residentes en ese punto, haciendo en favor de éstos ante el Gobierno de esa nación todas las reclamaciones que en su caso fueren necesarias, dando avisos oportunos al Gobierno de esta República, a fin de que pueda pedir las reparaciones que la justicia exige de los ilustrados gobiernos con los que felizmente Bolivia mantiene relaciones de franca y leal amistad.”

Mientras el Gobierno de Bolivia, en la circular trascrita, declaraba que los cónsules debían prestar decidido amparo a los nacionales lastimados en sus derechos, el Prefecto de Antofagasta declaraba, a su vez, que no tenían facultad ni para aceptar la protesta de sus quejas.

El Gobierno de Bolivia les encarecía la conveniencia de reclamar ante el Gobierno mismo de la nación contra las vejaciones de que se les hiciera objeto, y el Prefecto, conocedor del pensamiento de su Gobierno, afirmaba, no obstante, que no les era lícito reclamar siquiera ante las autoridades subalternas.

Estos hechos manifiestan que existía una profunda perturbación en los resortes de la administración de Bolivia, debida, sin duda, como antes he tenido la honra de exponerlo, a la falta de ilustración de sus agentes y a la inmensa distancia que separaba las autoridades de La Paz de las del Litoral.

El Gobierno de Chile, deplorando la sensible situación que vituperables procedimientos de las autoridades bolivianas habían creado para los hijos de este país, no sentía que ello fuera bastante todavía para debilitar sus sentimientos de conciliación y benevolencia hacia la república de Bolivia.

Al concluir el despacho que contenía la narración de los sucesos de que me estoy ocupando, consignaba estas palabras: “Por parte del Gobierno de Chile, que no quiere ver en Bolivia sino un país amigo y hermano, y con el cual aspira a mantener siempre y estrechar las relaciones más cordiales de fraternidad, se harán incesantemente todos los esfuerzos posibles a fin de que la paz y la amistad hasta hoy existentes no se alteren ni debiliten, confiando al mismo tiempo para alcanzar estos propósitos en que sus ciudadanos residentes de Bolivia han de estar sujetos al derecho común imparcialmente aplicado; en que la sociedad “La Patria”, mientras no salga de la órbita que ella misma se ha trazado en su programa, mientras no infrinja las leyes ni ataque ningún derecho, ha de gozar de la protección que no se le puede negar sin establecer una excepción odiosa en su contra; en que los funcionarios consulares de Chile no vean entrabada su acción en beneficio de sus nacionales, siempre que ellos sean víctimas de alguna vejación o tropelía. Confía, finalmente, mi Gobierno en que el de V. E. dictará todas las demás medidas de reparación y de estricta vigilancia que este delicado estado de cosas hace indispensable.

Las fundadas observaciones del Gobierno de Chile no obtuvieron de el de Bolivia respuesta alguna, hasta que después de muchos meses se hizo necesario enviar un ministro a La Paz, el cual alcanzó siquiera algunas providencias tranquilizadoras y el cambio de varios funcionarios del Litoral. Esto devolvió por el momento parte de su reposo a la colonia chilena.

VII

Entretanto, desde los primeros meses del año último manifestóse de un modo inequívoco el propósito deliberado que abrigaba el Gobierno de Bolivia de vulnerar y hacer a toda costa ilusorias las garantías que el artículo IV del Tratado de 1874 aseguraba en el Litoral y desierto de Atacama a los chilenos, sus capitales y sus industrias.

En Antofagasta, a pretexto de atender a servicios de la comunidad, se dictaban o modificaban onerosamente y se ponían en ejercicio contra nuestros nacionales, empleando a veces un excesivo rigor, diversos impuestos, a los cuales se denominaba derecho adicional, contribución de lastre y alumbrado, que violaban abierta y claramente la letra y espíritu de artículo IV del referido Tratado. Al mismo fin de barrenar aquella garantía concurría una ley dictada por la Asamblea de Bolivia el 14 de febrero de 1878 y promulgada por el Gobierno el 23 del mismo mes. Esta ley ordenaba que la Compañía Chilena de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta debía pagar un impuesto mínimum de diez centavos por quintal de salitre exportado. De esta manera, y dejando la Asamblea el camino abierto para subir el impuesto, que ahora se fijaba en 10 centavos, a 20, a 50, al tipo que la codicia o la necesidad indicara, se asestaba un rudo e injusto golpe y se amenazaba para más tarde de muerte a una de las empresas chilenas que durante diez años había luchado con más tenacidad en el desierto, que había invertido no pocos millones de pesos, y que era el origen y la vida de poblaciones en el día florecientes.

Permítame V. E. referir brevemente el origen de los derechos de la Sociedad industrial que se denomina Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta.

Dos ciudadanos chilenos, deseando explotar ciertos depósitos de bórax y de salitre que habían descubierto en el desierto, solicitaron y obtuvieron del gobierno de Bolivia, en los años 66 y 68, la merced del terreno necesario para el objeto, el privilegio exclusivo por quince años para la elaboración y libre exportación del salitre, y otras concesiones relacionadas con el propósito primordial de los empresarios. En compensación, éstos debían enterar en arcas del Estado la suma de diez mil pesos, construir a sus expensas un muelle en Antofagasta y una carretera de veinticinco leguas, que partiendo de ése puerto debía prolongarse hacia el interior por el despoblado, estableciendo en el trayecto, de distancia en distancia, las convenientes aguadas, alojamientos para viajeros y otras comodidades.

Consta que la suma de diez mil pesos expresada fue puntualmente cubierta en la tesorería de Bolivia, y que tanto el muelle como la carretera con sus adherentes y accesorios fueron entregados antes del plazo que se fijó para ello, a satisfacción del Gobierno de aquella república.

Entretanto, un movimiento revolucionario derribó en 1871 a la administración que había acordado esas concesiones remuneratorias, y el nuevo jefe del Estado, a influjo del calor de las pasiones producidas por la lucha, expidió varios decretos tendentes a anular los actos de la administración caída. Por uno de esos decretos se declaraba ilícitas y de ningún valor las concesiones de terrenos, salitreras y boratos hechas por la administración anterior; y solo se acordaba el derecho de retracto en favor de las personas que hubieran obtenido tales concesiones, siempre que se presentaran como licitadores en los remates en que, según ese decreto, debían adjudicarse nuevamente las estacas o lotes de los depósitos que contenían dichas sustancias.

La Legación de Chile creyó deber reclamar entonces de ésta medida que hería intereses de tanta magnitud y que, a su juicio, no podía aplicarse sin manifiesta injusticia a industriales extranjeros que, ajenos a la política interior, consagraban al trabajo pacífico su actividad y sus capitales, confiados en la seriedad y justicia de los Gobiernos. El señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, respondiendo al representante chileno, le decía en marzo de 1872 que aunque el gobierno insistía en la anulación de los actos oficiales de la pasada administración, abrigaba también el ánimo de exceptuar de sus efectos equitativamente, previo conocimiento de causa y por medio de resoluciones particulares, a aquellos concesionarios que hubieran llevado a efecto su privilegio y que tengan capitales comprometidos en él y que hayan efectuado mejoras y adelantos en beneficio del país, en las empresas que hubiesen acometido”

La empresa salitrera reunía, pues, todas las condiciones necesarias para garantir su existencia.

Algunos meses más tarde, la Asamblea Nacional de Bolivia dictaba la ley de 22 de noviembre de 1872, cuya parte dispositiva dice así:

“Art. 1° Los reclamos de los ciudadanos extranjeros por indemnizaciones provenientes de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno, serán entablados ante la Corte Suprema de Justicia, la cual conocerá de ellos en juicio contencioso, representando el ministerio público los intereses nacionales.

“Art. 2° Se autoriza al Ejecutivo para transar sobre indemnización y otros reclamos pendientes en la actualidad contra el Estado, ya sea por nacionales o extranjeros; y para acordar con las partes interesadas la forma más conveniente en que habrán de llenarse sus obligaciones respectivas, defiriéndose estos asuntos, solo en caso de no avenimiento, a la decisión de la Corte Suprema, con cargo de dar cuenta a la próxima legislatura.

“Art. 3° Los reclamos que la Corte Suprema encuentre fundados pasarán al Gobierno con la designación de la cantidad líquida a que asciende el crédito.

“Art. 4° El presupuesto general designará los fondos para el pago de estas indemnizaciones.”

De conformidad con el art. 2° de esta ley, que el ejecutivo se apresuró a promulgar, el Gobierno y el representante autorizado de la Compañía Salitrera ajustaron las bases de una transacción que pusiera una vez por todas término definitivo a las dificultades existentes. Entre esas bases figuraba el derecho de la empresa para explotar libremente los depósitos de salitres por el término de quince años, y el de exportar por el puerto de Antofagasta los productos de su industria libre de todo gravamen fiscal o municipal.

En seguida el Gobierno expidió un decreto con fecha 27 de noviembre de 1875, en el cual se consignaba un testimonio de justicia a la lealtad y buena fe de la Compañía y se disponía en la parte resolutiva lo siguiente:

“Se aceptan por vía de transacción y en uso de la autorización que la ley de 22 de noviembre de 1872 confiere al poder ejecutivo, las ocho bases contenidas en la anterior proposición, quedando nulo, y sin ningún efecto, los actos anteriores que están en oposición con ellos.”

Dos días más tarde, la transacción aprobada se solemnizó por escritura pública otorgada en Sucre el 29 de noviembre de aquel año y fue registrada en el Anuario Oficial de Leyes de Bolivia.

Definitivamente terminados los arreglos entre la Compañía Salitrera y el Gobierno, éste se apresuró a dar cuenta a la legislatura inmediata, como se lo recomendaba la ley de 22 de noviembre de 1872, y lo hizo en los siguientes términos al abrirse las sesiones de 1874:  “Las reclamaciones de esta casa de que se informó en 1872 han sido también transigidas bajo condiciones que se resumen en la convención de 27 de noviembre de 1873.

Los representantes de la casa mencionada las han aceptado. Queda así definida una, cuestión odiosa, que por largo tiempo ha comprometido ante la opinión la probidad del Gobierno, teniendo pendiente de su discusión la suerte de los gruesos capitales que los empresarios desembolsaron para establecer en el desierto de Atacama la industria salitrera en grande escala”

La Asamblea Nacional de 1874 se impuso de la transacción y con este trámite quedó cumplida la obligación de dar cuenta que la ley recordada impuso al Ejecutivo.

Vino por último el tratado de 6 de agosto de 1874, y en él se estableció, como se ha visto, que las personas, industrias y capitales chilenos no quedarían por el término de 25 años, sujetos a mas contribuciones, de cualquiera clase que fueran, que a las que al presente existían.

Nada podía ya justificar temor alguno y la Compañía Salitrera se entregaba tranquila y sin zozobras a la explotación de la industria a que se había consagrado.

Trascurrieron así cuatro años sin que nadie intentara desconocer o desvirtuar los derechos de aquella empresa, la cual solo en la última época empezaba a percibir la retribución material de sus largos sacrificios y de los grandes capitales que había sepultado en el desierto.

De improviso, y cuando menos podía aguardarlo, se impone con asombro de que la Asamblea de Bolivia ha dirigido con fecha 14 de febrero de 1878 una ley concebida en estos términos: “Artículo único: Se aprueba la transacción celebrada por el ejecutivo en 27 de noviembre de 1873 con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, a condición de hacer efectivo como mínimum un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.” Esta ley fue sancionada por el Gobierno el 23 del mismo mes.

La Legación de Chile se apresuró a representar al gabinete de La Paz las gravísimas observaciones a que se prestaba esa resolución, que no solo venía a herir con notable injusticia intereses pacíficos que vivían al amparo de sus títulos legales y de la probidad del país, sino que era también una abierta y flagrante violación del Tratado vigente entre ambas Repúblicas, y con fecha 2 de julio dirigió una nota consignando por escrito las reflexiones hechas anteriormente en conferencias verbales. Este despacho no fue contestado, pero el Ministro de Chile obtuvo del señor Ministro de Hacienda la seguridad de que la ley, que él mismo hallaba inconveniente, fuera suspendida hasta encontrar una solución correcta y prudente de la dificultad.

Después de varias observaciones, el Ministro chileno llamaba la atención del Gabinete de la Paz a un antecedente importante y decisivo que manifiesta el juicio de ese Gobierno sobre los derechos adquiridos por la Compañía de Salitres y la aplicación práctica del tratado de 1874. Decía nuestro Ministro en la nota expresada: “Habiéndose dirigido la Municipalidad de Antofagasta al señor Presidente del Consejo de Estado, por oficio de 4 de mayo de 1875, solicitando se impusiera a la Compañía Salitrera una contribución municipal de tres centavos por quintal de salitre exportado y fundándose para ello, entre otras consideraciones, en que el Supremo Gobierno había declarado que la Compañía no estaba exenta de derechos municipales, esa solicitud fue remitida en informe al Consejo Departamental de Cobija, por decreto de 9 de junio del mismo año, fechado en Sucre y firmado por el señor Reyes Ortiz, hoy Ministro de Justicia y entonces Presidente del Consejo de Estado.

El Consejo Departamental informó que debía rechazarse la solicitud porque estaba en contradicción con el artículo 4° de la transacción celebrada entre el Supremo

Gobierno y la Compañía en 27 de noviembre de 1873, en la que se estipula que el salitre que se exporte queda libre de todo derecho de exportación y de cualquier otro gravamen fiscal o municipal” y además, porque “existe también el tratado de límites con Chile, vigente, por el que no pueden cobrarse en el Litoral nuevas contribuciones”. En vista de este informe y de las razones en que él se apoya, se dio en Sucre el decreto de 27 de agosto que declara ilegal la contribución que se trataba de establecer.”

A principio de noviembre llegan a conocimiento del Gobierno de Chile informes fidedignos de que el de Bolivia persistía nuevamente en llevar a efecto el impuesto en cuestión. Sin pérdida de tiempo y con fecha 8 del mismo mes trasmite estas noticias y temores a la Legación chilena, encareciéndole la necesidad de evitar que se consuma ese acto atentatorio. Después de insistir en la justicia de nuestros derechos, agregaba aquella nota: “Se hace, pues, necesario para evitar graves conflictos que V. S. se dirija a ese señor Ministro de Relaciones Exteriores, dándole lectura de la presente nota y dejándole copia de ella si fuere conveniente, y le manifieste que mi Gobierno no cree ni por un solo instante que el de Bolivia persista en el establecimiento de una contribución como la de que se trata, por cuanto es abiertamente contraria a la letra y al espíritu del pacto de 6 de agosto de 1874. Igualmente contrarias a ese pacto son el aumento de la contribución conocida con el nombre de ce derecho adicional que percibe la compañía de lanchas, las modificaciones onerosas del impuesto de lastre a favor de la Municipalidad, y finalmente la contribución de alumbrado que en estos momentos se hace efectiva en Antofagasta…

“Mi Gobierno, por las consideraciones expuestas, no puede mirar con indiferencia estas trasgresiones del pacto de 1874, y considera conveniente que V. S. pida al de Bolivia la suspensión definitiva de toda contribución posterior a la vigilancia del Tratado, como asimismo de toda modificación onerosa introducida en las contribuciones existentes con anterioridad a la misma fecha. La negativa del Gobierno de Bolivia a una exigencia tan justa como demostrada, colocaría al mío en el caso de declarar nulo el tratado de límites que nos liga con ese país, y las consecuencias de esta declaración dolorosa, pero absolutamente justificada y necesaria, serían de la exclusiva responsabilidad de la parte que hubiere dejado de dar cumplimiento a lo pactado.”

El Ministro de Chile en La Paz tenía ya conocimiento de los propósitos que abrigaba el Gobierno de Bolivia y antes de recibir la nota en parte trascrita anteriormente, había solicitado y obtenido del señor Ministro de Relaciones Exteriores una conferencia que tuvo lugar el 25 de noviembre. El representante chileno expuso en ella todas las consideraciones que, ajuicio del Gobierno de Chile, hacían injustificable el cobro del impuesto; pero el señor Ministro de Relaciones Exteriores y sus colegas del Interior y de Hacienda, que se hallaban presentes, persistían en la resolución do hacerlo efectivo. Sin haber llegado a ningún acuerdo se dio por terminada la conferencia, quedando de reunirse para tratar del mimo asunto tres días después. El 28 de noviembre tuvo lugar en efecto la conferencia proyectada y en ella los mismos señores ministros declararon al representante chileno que después de haber hablado con S. E. el Presidente se había convenido en Consejo de Gabinete en cobrar el impuesto desde luego. El diplomático chileno no pudo disimular su extrañeza ante esa resolución que consideraba inconciliable con la promesa que lo había hecho el Ministro de Hacienda en propiedad, señor Medina, ausente en esa época de que no se procedería al cobro del impuesto hasta que se resolviese la gestión diplomática pendiente, e incompatible con los principios más elementales del Derecho Internacional y con la cortesía que Chile, país amigo, tenía derecho de aguardar de Bolivia, pues hasta esa fecha no había recibido siquiera contestación a la nota que 5 meses antes presentara manifestando los poderosos fundamentos que impedían a Chile aceptar como legítima aquella contribución.

Habiendo insistido el Gabinete de La Paz en hacer efectivo inmediatamente el impuesto, el Ministro de Chile dio lectura a la nota del 8 de noviembre que acababa de recibir, y que se le había dirigido para ese efecto, expuso que si se insistía en ejecutar esa resolución, el Gobierno de Chile creería que daban por roto el Tratado de 1874 y tomaría por su parte las medidas necesarias a la nueva situación, que sin culpa suya venía a crearse.

Los señores ministros manifestaron entonces que volverían a hablar con S. E. el Presidente, y como el representante chileno observase que necesitaba una contestación categórica sobre esta emergencia, antes de la salida del correo, que tendría lugar cuatro horas más tarde, se dio por terminada esta segunda conferencia.

Una hora después el Oficial Mayor de Relaciones Exteriores se  presentaba en la legación chilena para hacer presente que el Ministerio había resuelto suspender toda medida hasta que la contestación a la nota, de 2 de julio se hubiera puesto en manos del Ministro de esta República.

El 13 de diciembre nuestro Ministro en La Paz recibía, en respuesta a su despacho de 2 de julio, una nota del señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, destinada a presentarle en copia un informe que el señor Ministro de Hacienda le había pasado acerca de la reclamación chilena, y a participarle que en mérito de las consideraciones expuestas en dicho informe, su Gobierno se creía en el deber de ordenar la ejecución de la ley que gravaba con un impuesto a la compañía de Salitres.

Interrogado el señor Ministro de Bolivia por el representante chileno acerca de si la orden de ejecutar la ley se había impartido ya o si se aguardaría para ello a que el Gobierno chileno conociera la nota de 13 de diciembre, contestó, con fecha 18 del mismo mes, que dicha orden se había expedido y que sería llevada a su destino por el correo del día siguiente.

Ya no podía quedar duda de que Bolivia estaba resuelta a desconocer sus obligaciones y producir un serio conflicto. Vanos habían sido los esfuerzos del Gobierno y representante chileno para evitarlo. A la reclamación prudente, templada y amistosa del Ministro de Chile, se contestaba después de cinco meses con la notificación extraña y por demás descortés de que ley de 14 de febrero sería puesta inmediatamente en ejecución. No se consideró propio aguardar siquiera a que el Gobierno de Chile tomara conocimiento de la ofensa que se le hacía, y se procuró con rara precipitación hacer del todo imposible el empleo de arbitrios conciliadores. El artículo 2° del protocolo adicional al Tratado de 1874 establece el arbitraje para el caso en que surjan dificultades acerca de la inteligencia y aplicación de sus disposiciones; y el Gobierno de Bolivia, temeroso tal vez de que por parte de Chile se hiciera apelación a ese arbitraje salvador, se apresura a crear una situación que lo hiciera inaceptable.

Resuelve, según las inspiraciones de su propia conveniencia, las obligaciones de un contrato bilateral; siendo parte interesada, se erige en juez exclusivo para interpretar sus disposiciones; desdeña las observaciones de su contradictor y, a despecho de sus reclamos y protestas, ordene que se lleve a efecto su mandato con demostraciones de innecesario rigor.

Solo después de consumado el atentado y de sacrificadas las más obvias consideraciones de justicia y cortesía internacional, el Gobierno de Bolivia, trae a la memoria la oportunidad que, a su juicio habría buscar la solución en un arbitraje. El Ministro de Chile, de acuerdo con las instrucciones recibidas en nota 3 de Enero acepta todavía el arbitraje y reprime, en obsequio a la amistad y a la armonía de dos pueblos hermanos la natural resistencia al seguir tratando con un gobierno que olvidaba, al parecer, de intento, los respetos que se deben a los pueblos cultos.

Una sola cosa pedía el representante chileno para aceptar el arbitraje: la suspensión de los procedimientos ejecutivos que se seguían por orden del Gobierno a la Compañía de Salitres a la cual se le cobraban noventa y tantos mil pesos, suma a que se hacía ascender el importe de la contribución impuesta por la ley de 14 de Febrero, y la reposición del estado de las cosas que existían antes de la ejecución de esa ley. Sin esta condición el árbitro no vendría a pronunciarse acerca de la inteligencia y aplicación que debía darse al artículo 4° del tratado, sino sobre hechos realizados como irrevocables y cuya reparación sería difícil y acaso imposible. “Mi Gobierno, decía en esa ocasión el Ministro de Chile me encarga manifestar al de V. E. que, aceptando la indicación que se me ha hecho, está dispuesto a conti­nuar la discusión interrumpida por la orden de mandar ejecutar la ley de 14 de Febrero y a constituir el arbitraje en el caso de no ser posible un arreglo directo.

Pero mi Gobierno obra así en la persuasión de que el de V. E. se propone por su parte dar órdenes inmediatas para que se suspenda la ejecución de la ley y se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes del decreto de 18 de Diciembre; pues, esta es una consecuencia lógica de la proposición de arbitraje hecha por V. E.. Bolivia ha contrariado las estipulaciones del tratado de 1874, innovando en 1878 el sistema tributario existente en el litoral a la fecha de aquel pacto; de consiguiente, la suspensión del decreto que mandó poner en vigencia el nuevo impuesto, es un requisito esencial y previo para redundar la discusión o para iniciar las gestiones conducentes a la constitución del tribunal arbitral.

Pero esta situación incierta y llena de peligros no puede prolongarse más tiempo sin ocasionar perjuicios considera­bles a ambos países: tal incertidumbre debe desaparecer cuanto antes, y para ello es necesario que el Gobierno de Bolivia haga conocer lo más pronto posible su pensamiento. Ruego, pues, a V. E. que, cualquiera que sea la resolución definitiva que en vista de la presente nota adopte su Gobierno, se digne comunicármela antes del 23 del corrien­te, porque en ese día debo yo trasmitirla a mi Gobierno, que con intenso interés espera el desenlace de esta gravísi­ma cuestión.”

El representante chileno aguardó en vano hasta el 24 de Diciembre la respuesta solicitada del Gobierno de Bo­livia; la aguardó todavía hasta el 30 de ese mes; pero ella no debía de llegarle ni entonces ni más tarde. Parecía que reflexivamente se había resuelto llevar hasta un término increíble la serie de procedimientos de provocación contra Chile y ultrajantes a su dignidad.

En vez de acoger con sinceridad el arbitraje o de pronunciarse abiertamente contra él, el Gobierno prefiere mantener al representante de Chile en una duda engañosa que le permita realizar sin estorbo sus planes de despojos en el litoral, e imparte en ese sentido instrucciones secre­tas a las autoridades de Antofagasta.

El Gobierno de, Chile se impone asombrado de la sociedad salitrera, que ha visto embargar sus propiedades y establecimientos industriales paralizar su movimiento, poner en alarma a sus dos mil operarios chilenos, a quie­nes se amenaza con la privación del sustento, acaba, por último, de recibir la notificación de que el 14 de Febrero serán puestas en remate público sus valiosas propiedades, fruto de diez años de incesantes y costosos sacrificios.

Por último, un telegrama recibido de la legación en Boli­via el 11 del presente, informa al Gobierno de Chile que el de aquella república acaba de expedir un decreto despojando de sus propiedades y derechos a la Compañía Chilena de Salitres, y declarándose dueño exclusivo de aquellos bie­nes, que importan talvez más de seis millones de pesos.

A este respecto, V. E. ha de observar y sorprenderse de que al dictar ese decreto verdaderamente atentatorio de todo principio elemental de justicia, el Gabinete de la Paz prescinde en absoluto de la reclamación deducida por Chile y aparenta creer con maliciosa premeditación que solo le cumple resolver una cuestión privada entre el Gobierno de Bolivia y la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta y todavía, para hacemos más vivo el agravio, declara ese Gobierno que suspende la ley que impuso a la sociedad recordada un impuesto sobre la exportación del salitre en el mismo documento en que se hacía dueño de las salitreras.

V. E. ha de sorprenderse otra vez reflexionando que el Gobierno de Bolivia ha resuelto política y administrativamente una con tensión, que en el negado caso de haber sido meramente privada, era y debía ser de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia, y cumplía que su resolución se sujetase a las garantías tutelares del procedimiento judicial. Nada de eso parece respetar el Gabinete de la Paz; y violando las nociones más primordiales de la jurisprudencia universal, se erige en juez o tribunal de término y pronuncia un veredicto en un contrato bilateral en que figura como parte contratante, y en que hay de por medio una grave cuestión internacional.

La Cancillería chilena reclamaba y pedía la suspensión definitiva de los decretos bajo cuyo influjo se pretendía expropiar, a título de impuesto, la industria y el capital chilenos, en contravención al pacto de 1874, y el Gobierno de Bolivia suspende el despojo parcial y lo ordena en masa y se declara dueño y poseedor de los bienes de nuestros compatriotas, invocando tan solo la codicia y su poder. Y todavía, después de resuelto ese acto injustificable, el Ministro chileno, dominando los nobles impulsos de su alma, pide su revocación y gestiona con solícito empeño para obtener que se someta al juicio de árbitros, sin poderlo conseguir.

En presencia de hechos tan inauditos, que acaso nunca ha registrado antes la historia de las naciones civilizadas, no quedaba sino un camino que pusiera a salvo los intereses chilenos y la dignidad del país.

S. E. el Presidente ordenó, en consecuencia, que algunas fuerzas de mar y tierra se trasladaran inmediatamente al desierto de Atacama y enarbolaran el estandarte nacional en los territorios que poseía antes de negociar con Bolivia los Tratados que ésta acaba de romper con propósitos tan vedados como hostiles.

Cincuenta horas más tarde, la ley chilena imperaba en aquella región, colocando bajo su amparo los intereses chilenos y extranjeros, sin derramar una gota de sangre y en medio del entusiasmo patriótico de las poblaciones reunidas.

Ejecutando esa resolución, Chile piensa que ejercita atribuciones propias e inherentes a su soberanía, sin que por ello puedan considerarse afectados los intereses americanos. Esta República que ha respetado esos interés con generoso empeño, no pretenderá nunca herirlos; pero sostendrá siempre con levantado espíritu sus derechos y prerrogativas de pueblo independiente y dueño de sus actos.

La nación chilena, amiga de la conciliación, anhelosa por mantener la paz y la unión en América, hizo en su obsequio cuanto fue posible y digno: violado un pacto solemne, desoídas sus reclamaciones amistosas de una manera inusitada en las relaciones internacionales, convencida de que Bolivia no había dado ni podía ofrecer en el porvenir garantías eficaces a la colonia chilena que había creado pueblos en el desierto, se ha visto en el deber de reivindicar todos los derechos que poseía tranquilamente antes del pacto de 1866, y sabrá mantenerlos con la entereza que es propia de sus hijos, cualesquiera que sean las emergencias que sobrevengan.

Alejandro Fierro

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Pertrechos, municiones y buques de guerra encargados a Inglaterra.

NÚM. 371.—MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Santiago, Marzo 3 de 1879

El Comandante General de Marina, me dice lo siguiente: “Paso a manos de V. S. una lista de municiones y pertrechos de guerra, que creo indispensable se adquieran a la brevedad posible, para formar en arsenales el depósito de donde puedan surtirse los buques de la escuadra.

Esta lista se ha formado en concepto a que con lo pedido ahora y con lo existente aquí, pueda quedar dotado cada cañón que hay a bordo, con el número de proyectiles que señalan los reglamentos ingleses come indispensable para una nave armada de guerra.

La lista lleva explicaciones que creo facilitarán mucho su pedido por el encargado de hacerlo en las fábricas de Europa. Con este mismo objeto, incluyo una otra lista en inglés, para evitar las equivocaciones que pudieran en la traducción de es­tas especies, que tienen nombres técnicos desconocidos por uno que no sea de la profesión.

Por fin, todos los artículos que forman esta lista han sido suministrados antes por la casa de Armstrong y Ca, y sería muy conveniente que ella los diera también esta vez, pues en el establecimiento de estos señores existen los modelos origina­les de nuestro armamento naval.”

Lo que trascribo a V. S., acompañándole la lista (traducción inglesa) de que se hace referencia, a fin de que V. S. proceda a sin demora los pertrechos y municiones mencionados, para remitirlos en seguida a Valparaíso.

Zinc para los blindados—Remito también a V. S. adjunta, otra lista que enumera, los elementos necesarios para cambiar las p1auchas de zinc que sirven de forro de los blindados, y que V. S. debe asimismo proceder a comprar y enviar a Chile con la posible brevedad, tomando en consideración la advertencia con que termino la expresada lista.

Dios guarde a V. S.            

CORNELIO SAAVEDRA

Al Ministre Plenipotenciario de Chile en Francia y Gran Bretaña


 

[1] Ahumada Moreno, Pascual. Tomo I. Páginas 64 a 74

 

 

 

 

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