La Guerra del Pacífico: Los Héroes Olvidados, Los que Nunca Volverán
Un hombre solo muere cuando se le olvida |
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*Biblioteca Virtual *La Guerra en Fotos *Museos *Reliquias *CONTACTO Por Mauricio Pelayo González |
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ocurrió un día como hoy |
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Cuando a tu paso tropieces con una lápida, aparta la vista para que no leas: AQUÍ YACE UN VETERANO DEL 79. Murió de hambre por la ingratitud de sus compatriotas. Juan 2º Meyerholz, Veterano del 79
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6 de aBRIL de 1879
Decreto Peruano del Casus Foederis [1] Se ha expedido el siguiente decreto: MARIANO I. PRADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: 1º. Que por el Tratado de 6 de febrero de 1873 se hallan solemnemente comprometidas las repúblicas del Perú y Bolivia a garantizarse su independencia y soberanía así como la integridad territorial de sus respectivos territorios; 2º. Que la ofensa arrojada por Chile a Bolivia con la ocupación del grado 23-24 a título de "reivindicación", importa un ataque a los expresados derechos de Bolivia y está expresamente determinado en el inciso 1º del artículo 2º del mencionado tratado, como la primera y principal causa para que la alianza se haga efectiva; 3º. Que el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial de Bolivia ha solicitado por orden expresa de su Gobierno, la declaratoria del casus foederis y la consiguiente ejecución del mencionado tratado; y que el Perú ha adoptado todos los medios conciliatorios para asegurar la paz entre las mencionadas repúblicas, interponiendo primero sus buenos oficios y ofreciendo después su mediación en forma, sin haber obtenido otro resultado del Gobierno de Chile que el de la declaratoria de guerra hecha por éste contra el Perú, Decreto: La República del Perú declara que ha llegado el casus foederis conforme al Tratado de 6 de febrero de 1873 celebrado con Bolivia; debiendo en consecuencia hacerse efectiva la alianza en todas y cada una de sus estipulaciones. Los Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de dictar las órdenes necesarias para el fiel y exacto cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular. Dado en la casa de Gobierno en Lima a 6 de abril de 1879. MARIANO I. PRADO Manuel Irigoyen *** Casus foederis MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Lima, Abril 6 de 1879 Ayer tuve el honor de recibir la nota de esa fecha, en que V. E. después de rememorar las diversas conferencias que hemos tenido, sobre el aplazamiento de la ejecución del Tratado de Alianza defensiva de 6 de Febrero de 1873, vigente entre el Perú y Bolivia, hasta que se conociera el resultado definitivo de la amistosa mediación que el Perú había interpuesto cerca del Gobierno de Santiago, y de hacer una larga exposición sobre la justicia que asiste a Bolivia en la guerra que ha declarado Chile, se sirve V. E. pedirme, a nombre y por encargo especial de su Gobierno, que el del Perú declare llegado el casus foederis, y que se proceda en seguida a dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 4° del expresado Tratado de Alianza. Mi Gobierno ha tomado en serio y detenida consideración la exposición de V. E. y ha reconocido, sin vacilar un momento, en los hechos practicados a ese respecto por el Gobierno de Chile, la más grave ofensa y el más justo motivo de guerra que puede recibir una nación. Estos mismos hechos se encuentran, por otra parte, expresamente considerados en los artículos 1° y 2° del recordado Tratado, por los que el Perú y Bolivia se unieron para garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus respectivos territorios; disponiendo, al mismo tiempo, que la Alianza se haría efectiva para conservar los expresados derechos. Atentas estas consideraciones y habiendo sido, además, estériles los leales esfuerzos hechos por mi Gobierno cerca del de Santiago para evitar la guerra, y de cuyo resultado dependía su decisión para el cumplimiento del recordado Tratado de Alianza, según tuve el honor de manifestarlo a V. E. en diversas ocasiones, ha declarado por decreto de esta fecha, que se servirá V. E. encontrar adjunto, el casus foederis previsto en el Tratado y ordenado su exacto y fiel cumplimiento. Me es grato informar, al mismo tiempo, a V. E. que he sido investido por mi Gobierno con los plenos poderes necesarios, y que estoy a la disposición de V. E., a fin de formular los respectivos protocolos. Con sentimientos de distinguida consideración y aprecio, me es grato suscribirme de V. E. atento seguro servidor. MANUEL IRIGOYEN
Al señor don Serapio Reyes Ortiz, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en misión confidencial de Bolivia en el Perú. Decreto Peruano del Casus Foederis [1] Se ha expedido el siguiente decreto: MARIANO I. PRADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: 1º. Que por el Tratado de 6 de febrero de 1873 se hallan solemnemente comprometidas las repúblicas del Perú y Bolivia a garantizarse su independencia y soberanía así como la integridad territorial de sus respectivos territorios; 2º. Que la ofensa arrojada por Chile a Bolivia con la ocupación del grado 23-24 a título de "reivindicación", importa un ataque a los expresados derechos de Bolivia y está expresamente determinado en el inciso 1º del artículo 2º del mencionado tratado, como la primera y principal causa para que la alianza se haga efectiva; 3º. Que el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial de Bolivia ha solicitado por orden expresa de su Gobierno, la declaratoria del casus foederis y la consiguiente ejecución del mencionado tratado; y que el Perú ha adoptado todos los medios conciliatorios para asegurar la paz entre las mencionadas repúblicas, interponiendo primero sus buenos oficios y ofreciendo después su mediación en forma, sin haber obtenido otro resultado del Gobierno de Chile que el de la declaratoria de guerra hecha por éste contra el Perú, Decreto: La República del Perú declara que ha llegado el casus foederis conforme al Tratado de 6 de febrero de 1873 celebrado con Bolivia; debiendo en consecuencia hacerse efectiva la alianza en todas y cada una de sus estipulaciones. Los Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de dictar las órdenes necesarias para el fiel y exacto cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular. Dado en la casa de Gobierno en Lima a 6 de abril de 1879. MARIANO I. PRADO Manuel Irigoyen *** Casus foederis MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Lima, Abril 6 de 1879 Ayer tuve el honor de recibir la nota de esa fecha, en que V. E. después de rememorar las diversas conferencias que hemos tenido, sobre el aplazamiento de la ejecución del Tratado de Alianza defensiva de 6 de Febrero de 1873, vigente entre el Perú y Bolivia, hasta que se conociera el resultado definitivo de la amistosa mediación que el Perú había interpuesto cerca del Gobierno de Santiago, y de hacer una larga exposición sobre la justicia que asiste a Bolivia en la guerra que ha declarado Chile, se sirve V. E. pedirme, a nombre y por encargo especial de su Gobierno, que el del Perú declare llegado el casus foederis, y que se proceda en seguida a dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 4° del expresado Tratado de Alianza. Mi Gobierno ha tomado en serio y detenida consideración la exposición de V. E. y ha reconocido, sin vacilar un momento, en los hechos practicados a ese respecto por el Gobierno de Chile, la más grave ofensa y el más justo motivo de guerra que puede recibir una nación. Estos mismos hechos se encuentran, por otra parte, expresamente considerados en los artículos 1° y 2° del recordado Tratado, por los que el Perú y Bolivia se unieron para garantizarse mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus respectivos territorios; disponiendo, al mismo tiempo, que la Alianza se haría efectiva para conservar los expresados derechos. Atentas estas consideraciones y habiendo sido, además, estériles los leales esfuerzos hechos por mi Gobierno cerca del de Santiago para evitar la guerra, y de cuyo resultado dependía su decisión para el cumplimiento del recordado Tratado de Alianza, según tuve el honor de manifestarlo a V. E. en diversas ocasiones, ha declarado por decreto de esta fecha, que se servirá V. E. encontrar adjunto, el casus foederis previsto en el Tratado y ordenado su exacto y fiel cumplimiento. Me es grato informar, al mismo tiempo, a V. E. que he sido investido por mi Gobierno con los plenos poderes necesarios, y que estoy a la disposición de V. E., a fin de formular los respectivos protocolos. Con sentimientos de distinguida consideración y aprecio, me es grato suscribirme de V. E. atento seguro servidor. MANUEL IRIGOYEN
Al señor don Serapio Reyes Ortiz, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en misión confidencial de Bolivia en el Perú.
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